CASO CALISTO: ¿QUÉ SIGNIFICA EL REVÉS EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y QUÉ PUEDE PASAR AHORA?
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento presentado por la defensa del senador Miguel Ángel Calisto, despejando el camino para que continúe la investigación por presunto fraude al Fisco. La resolución no implica culpabilidad, pero mantiene abierta una ruta judicial que podría conducir a una nueva solicitud de desafuero y, si esta prospera y se cumplen las etapas procesales correspondientes, a un eventual juicio oral. El caso vuelve así al centro del debate político y judicial en Aysén.

Este 20 de agosto de 2026, el caso judicial que enfrenta el senador Miguel Ángel Calisto volvió a tomar fuerza.
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento presentado por su defensa, por lo que se levanta el obstáculo que mantenía suspendidas determinadas actuaciones y la causa por presunto fraude al Fisco puede continuar.
Importante: esto NO significa que Calisto haya sido declarado culpable.
La responsabilidad penal solo puede establecerse mediante el proceso judicial correspondiente y, eventualmente, después de un juicio.
Pero políticamente y judicialmente la situación es relevante, porque el camino hacia un posible nuevo desafuero y juicio oral sigue abierto.
¿QUÉ ESTÁ PASANDO? EXPLICADO PASO A PASO
Existe una investigación penal.
La Fiscalía investiga un presunto fraude al Fisco que habría ocurrido entre 2018 y 2022.
Según antecedentes informados públicamente por el Ministerio Público, el monto investigado supera los $105 millones.
La Fiscalía ya había cerrado la investigación.
El Ministerio Público presentó acusación contra ocho imputados y solicitó, en el caso de Calisto, una pena de 12 años de presidio.
Esa petición es solamente la pena que solicita la Fiscalía: no significa que exista una condena.
Después ocurrió algo importante: la investigación fue reabierta.
El 7 de julio, el Juzgado de Garantía de Coyhaique ordenó reabrirla durante 60 días para realizar diligencias específicas solicitadas por defensas de imputados.
Eso provocó que el procedimiento volviera temporalmente a una etapa anterior.
¿Y qué pasó con el desafuero?
Como Calisto actualmente es senador, tiene fuero parlamentario.
Esto significa, explicado sencillamente, que para que el proceso penal pueda avanzar hacia determinadas etapas en su contra se requiere previamente que una Corte autorice la formación de causa mediante el denominado desafuero.
No se trata de una declaración de culpabilidad.
El desafuero significa solamente que el parlamentario pierde esa protección procesal para que la justicia pueda seguir adelante con el proceso penal.
La audiencia de desafuero fue suspendida.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt tenía que analizar la solicitud, pero el 9 de julio suspendió esa audiencia porque la investigación había sido reabierta.
La propia Fiscalía explicó entonces que solicitaría nuevamente el desafuero en la oportunidad procesal correspondiente.
¿QUÉ PODRÍA PASAR AHORA?
Aquí está lo fundamental para entender lo que viene:
Primero: deben terminar las diligencias de la investigación reabierta.
Segundo: la Fiscalía deberá cerrar nuevamente la investigación.
Tercero: si mantiene su decisión de llevar al senador a juicio, deberá continuar con la acusación correspondiente.
Cuarto: deberá retomarse o presentarse en la oportunidad procesal correspondiente la solicitud de desafuero del senador Calisto.
Quinto: una Corte deberá decidir si existen antecedentes suficientes para permitir que el proceso penal siga adelante contra él.
Sexto: si el desafuero es rechazado y esa resolución queda firme, el proceso contra el senador no podría avanzar en la forma pretendida mientras conserve esa protección.
Séptimo: si el desafuero es concedido y queda firme, eso NO lo convierte en culpable. Simplemente permite continuar el procedimiento penal.
Octavo: posteriormente vendría la etapa de preparación del juicio oral, donde se discuten las pruebas que podrán presentarse.
Noveno: recién después de superar esas etapas podría llegarse efectivamente a un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
¿Y CUÁNDO HABRÍA UNA CONDENA?
Solamente después de un eventual juicio oral.
En ese juicio la Fiscalía tendría que demostrar sus acusaciones mediante pruebas, la defensa podría controvertirlas y finalmente los jueces resolverían si existe culpabilidad o absolución.
Por eso es importante distinguir tres cosas:
INVESTIGADO ≠ CULPABLE
DESAFORADO ≠ CULPABLE
ACUSADO ≠ CONDENADO
Una condena solamente existe cuando un tribunal competente la dicta después del procedimiento correspondiente.
PERO EL HECHO POLÍTICO ES INNEGABLE
Lo ocurrido en el Tribunal Constitucional significa que una de las vías utilizadas por la defensa para detener o cuestionar el avance del procedimiento no prosperó, y la investigación continúa su curso.
Por eso la pregunta política y ciudadana ya no debería reducirse a rumores o consignas.
La pregunta concreta es:
¿Terminarán las nuevas diligencias fortaleciendo o debilitando la acusación de la Fiscalía?
Y después:
¿Autorizará finalmente la justicia el desafuero del senador Miguel Ángel Calisto para que pueda enfrentar un juicio oral?
Eso todavía no está resuelto.
En democracia corresponde respetar dos principios al mismo tiempo: la presunción de inocencia de toda persona y el derecho de la ciudadanía a que las investigaciones sobre el uso de recursos públicos lleguen hasta sus últimas consecuencias.
Que sean los tribunales, con pruebas sobre la mesa y respetando el debido proceso, quienes finalmente determinen las responsabilidades.
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