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Política

Una dictadura constitucional

Víctor Reyes2 min de lectura

Columna de Fernando Atria, abogado, profesor de Derecho de la Universidad de Chile y exconvencional constituyente, publicada en El Mostrador.

"¿Qué decir de un Presidente que puede, por su sola voluntad unilateral y por hasta 240 días, suspender la libertad personal de las personas e interceptar sus comunicaciones, suspender el derecho de asociación y de reunión? La palabra habitual para describir esto es 'dictadura'", plantea Atria al comentar la reforma constitucional de seguridad presentada por el gobierno de José Antonio Kast.

Para el académico, la iniciativa presentada "busca crear una dictadura constitucional". Sostiene que la agenda de seguridad del gobierno, en su conjunto, "es una agenda improvisada": el nombramiento y la remoción de la ministra Steinert dejaron en claro que el gobierno asumió el poder sin un diseño pensado al respecto, y ve en el proyecto "las manifestaciones de un plan improvisado que busca espectáculo antes que eficacia", como lo muestra el llamado "Plan cancerbero".

En su análisis del contenido de la propuesta, Atria aborda cuatro ejes: la modificación del artículo 1 de la Constitución, que califica de "enteramente redundante" y que lee como una forma de "ocultar el evidente desconocimiento del texto constitucional que el Presidente mostró" al anunciar su agenda; el nuevo artículo 9bis sobre régimen especial para condenados por crimen organizado y terrorismo, que fijaría constitucionalmente "una pena penal adicional" de inhabilidad de prestaciones sociales por quince años, algo que "repugna al constitucionalismo" y que recuerda el infame artículo 8 del texto constitucional original de 1980.

También critica el registro de organizaciones criminales — un "cheque en blanco constitucional", pues "no dice nada de las consecuencias del registro" — y, sobre todo, el nuevo estado de excepción "de seguridad pública", que podría declararse unilateralmente por el Presidente hasta por 120 días prorrogables por otros 120, sin aprobación del Congreso: "Se trata de un estado de excepción que no requiere nada más que la sola voluntad del Presidente para regir por hasta 240 días", en contraste con los cinco días del estado de sitio vigente o los 30 días del estado de emergencia.

"Las facultades que el gobierno busca para sí solo son comparables con las facultades que la disposición 24 transitoria del texto original de la Constitución de 1980 (probablemente la más vergonzosa de la tradición constitucional chilena) daban a Pinochet", concluye, y pregunta si quienes impulsan estas facultades estarían dispuestos a que un Presidente políticamente distinto disponga mañana de las mismas atribuciones.

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Víctor Reyes
Redacción · 26 de agosto de 2026 · 10:02

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