Justicia frena avance de camino ilegal en predio de Cochrane y ordena detener maquinarias sin autorización
Tribunal ordena cesar obras y paso de maquinaria en terreno tras comprobarse la apertura de una senda y tala de 48 árboles nativos sin permiso en la comuna de Cochrane.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección que pone en evidencia la vulnerabilidad del derecho de propiedad en zonas rurales de la región, donde la falta de cerco o señalización no habilita a nadie a abrir caminos a la fuerza. Según se mencionó en El Divisadero, un particular construyó una senda de cuatro metros de ancho y 200 metros de largo al interior de un predio de 748,50 hectáreas en el sector de Lago Chacabuco, comuna de Cochrane, sin autorización del dueño ni de los tribunales.
El impacto al territorio fue concreto y medible. La construcción implicó la remoción de la capa vegetal mediante escarpe, el desmonte de siete metros de cerco y, gravemente, la tala ilegal de bosque nativo. Un informe técnico de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) cuantificó el daño: se afectaron 0,39 hectáreas de bosque, producto de la apertura del camino (0,12 ha) y la corta de 48 árboles de coihue y ñirre (0,27 ha). Conaf ya solicitó denunciar al responsable ante el Juzgado de Policía Local de Cochrane por estos hechos.
El acusado reconoció su participación en la obra, pero intentó justificar la invasión alegando “buena fe”. Argumentó que su objetivo era acceder a un predio fiscal que arrienda al Ministerio de Bienes Nacionales para construir su vivienda, y que como no había cerco ni señalización, creyó que no era propiedad privada. Sin embargo, la justicia desestimó esta defensa, señalando que la ausencia de un cerco no autoriza a invadir un terreno ajeno ni a destruir su ecosistema.
Para el tribunal de alzada, la actuación del recurrido fue ilegal y arbitraria, constituyendo un claro ejercicio de autotutela que modificó el statu quo existente. Construir unilateralmente un camino alteró una situación preexistente y vulneró las garantías constitucionales del propietario, específicamente las contempladas en los numerales 3, inciso quinto, y 24 del artículo 19 de la Constitución, que protegen el derecho de propiedad.
Con estos antecedentes, la Corte acogió el recurso —sin costas— y ordenó al infractor abstenerse de construir la senda e ingresar con maquinarias y vehículos al predio. No obstante, quedan cabos sueltos para la protección real del territorio: el fallo no se pronunció sobre la reinstalación del cerco desmontado ni sobre la limitación estricta del área afectada para no perjudicar el contrato de arrendamiento fiscal del acusado, dejando en el aire la integridad física del terreno y la necesidad de resguardar la propiedad frente a futuras ocupaciones.
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