Corte de Apelaciones de Coyhaique confirma condena de siete años por robo en bodega de una vivienda
La justicia rechazó el recurso de la defensa y ratificó que la bodega era dependencia del lugar habitado, en un fallo que releva la seguridad de los hogares coyhaiquinos.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el lunes 2 de noviembre el recurso de nulidad presentado por la defensa de Tobías Emanuel Bilich Machuca y confirmó la condena de siete años y 184 días de presidio efectivo por el delito de robo en lugar habitado o en sus dependencias, cometido en febrero pasado en la comuna, según lo informado por Diario Regional Aysén.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Luis Aedo y José Ignacio Mora, además del fiscal judicial Juan Patricio Silva. La defensa buscaba anular la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, cuestionando que la bodega a la que ingresó el condenado fuera considerada una dependencia de un lugar habitado.
Sin embargo, la Corte descartó que existiera una aplicación errónea de la ley. En su resolución, los ministros señalaron que la calificación de una construcción como dependencia de una vivienda debe analizarse considerando las características particulares de cada caso, y no únicamente si existe una conexión física directa entre ambas estructuras.
En ese sentido, el tribunal tuvo en cuenta que la bodega almacenaba herramientas utilizadas por los ocupantes de la vivienda, lo que evidenciaba una relación funcional entre ambos espacios. Asimismo, la Corte consideró que el delito no solo afectó el derecho de propiedad, sino que también pudo poner en riesgo la integridad y seguridad de quienes habitaban el inmueble principal.
La resolución destacó que, debido a la cercanía entre la vivienda y la bodega, el propietario pudo escuchar durante la noche cuando el sujeto forzaba la puerta de acceso y observarlo a pocos metros de distancia, lo que permitió frustrar el robo. Posteriormente, también logró reconocerlo cuando fue detenido en un sector cercano de la ciudad.
Con estos antecedentes, la Corte concluyó que el tribunal oral no incurrió en una interpretación equivocada del artículo 442 N°1 del Código Penal ni en un error jurídico que justificara anular la sentencia. El tribunal rechazó el recurso presentado por la defensora penal pública Francisca Daniela Riffo Ayala, en representación de Bilich Machuca, y confirmó la sentencia dictada el 13 de agosto de este año, la que se mantiene vigente y no será anulada.
El fallo deja en pie la condena, pero no resuelve las condiciones que permitieron el intento de robo en un sector cercano de Coyhaique ni aborda las medidas de prevención en los barrios. La seguridad de las viviendas y sus dependencias sigue dependiendo, en buena medida, de la reacción de los propios vecinos, como ocurrió en este caso.
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