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Corte de Apelaciones de Coyhaique confirma 7 años y 184 días de presidio efectivo por robo en lugar habitado

La justicia regional rechazó el recurso de nulidad de la defensa y ratificó la condena contra Tobías Emanuel Bilich Machuca por el delito cometido en febrero de 2026 en la capital regional.

Víctor Reyes3 min de lectura
Corte de Apelaciones de Coyhaique confirma 7 años y 184 días de presidio efectivo por robo en lugar habitado

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Tobías Emanuel Bilich Machuca y confirmó la sentencia que lo condenó a 7 años y 184 días de presidio efectivo como autor del delito de robo en lugar habitado o en sus dependencias, cometido en febrero de 2026 en la capital regional, de acuerdo con lo informado por El Divisadero.

El fallo unánime, causa rol 242-2026, fue dictado por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Luis Aedo y José Ignacio Mora y el fiscal judicial Juan Patricio Silva. La instancia descartó la existencia de un error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, al calificar como dependencia de lugar habitado la bodega a la que ingresó el condenado.

Para la corte, la condición de dependencia de lugar habitado no es una afirmación categórica que se condiga de modo invariable con la realidad de una construcción inmueble, sino que depende de las particularidades de cada estructura. En este caso, el tribunal resaltó la convergencia de una serie de rasgos característicos que formaron su convicción respecto a la discriminación en favor de una dependencia de lugar habitado versus un inmueble no habitado.

El fallo subraya como cualidad decisiva la relación funcional entre las estructuras, criterio que la defensa reclamó ausente, puesto que constó a la magistratura del juicio que la bodega albergaba herramientas de uso de los ocupantes del inmueble. La corte añade que ello pone de relieve la afectación real no solo del derecho de propiedad, sino también la potencial dirigida contra la integridad física y seguridad del propietario u ocupante de la vivienda principal.

La resolución detalla que, por la proximidad espacial con la bodega y siendo de noche, el ocupante pudo escuchar el forzamiento de la puerta de acceso, divisar a escasos metros al ejecutor del ilícito, alumbrarlo con una linterna y frustrar el desarrollo del mismo, además de reconocerlo una vez detenido en un sector aledaño de la ciudad y en tiempo próximo al hecho.

El máximo tribunal regional descartó los argumentos defensivos, señalando que la postura del recurrente, reducida a elevar al carácter de esencial y con validez general algunos elementos asociados a la estructura del inmueble, no fue suficiente para estimar que se está en presencia de un vicio jurídico recaído en la recta interpretación del artículo 442 N°1 del Código Penal que haya repercutido en la validez del dictamen revisado.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique aseveró que no ha existido de parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que rechazó sin costas el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal pública Francisca Daniela Riffo Ayala en representación de Tobías Emanuel Bilich Machuca, contra la sentencia pronunciada por la sala única del Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, fechada el 13 de agosto del presente año, la cual no es nula.

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Víctor Reyes
Redacción · 3 de noviembre de 2026 · 07:46

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