Corte de Coyhaique frena arremetida legal de Calisto y confirma acusación por fraude al fisco
Tribunal de alzada desestimó la acción constitucional con la que la defensa del senador buscaba ampliar el plazo investigativo y acceder a evidencia digital que, según la Fiscalía, ni siquiera sustenta la acusación por más de $100 millones en perjuicio fiscal.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó de forma unánime el recurso de amparo constitucional presentado por la defensa del senador Miguel Ángel Calisto Águila, despejando el camino hacia el juicio oral en el que el legislador enfrenta una solicitud de 12 años de presidio. La decisión del tribunal de alzada deja firme la resolución del Juzgado de Garantía local que cerró la investigación y permitió que el Ministerio Público formalizara a Calisto como autor del delito consumado de fraude al Fisco y fraude de subvenciones en carácter de reiterado, en una causa que implica un perjuicio fiscal estimado en más de $100 millones y que abarca a ocho imputados en total.
El origen de la pugna procesal radica en la modificación de las declaraciones del coimputado Roland Cárcamo Catalán. Según expuso la defensa del senador, tras la formalización efectuada el 14 de enero de 2026, Cárcamo cambió sus versiones policiales para atribuir responsabilidad directa a Calisto en las maniobras defraudatorias, ofreciendo respaldar sus dichos mediante soportes tecnológicos —un pendrive, un disco duro externo, un teléfono celular y dos computadores portátiles— que supuestamente entregó al Ministerio Público.
Tras la reapertura de la indagatoria por 60 días el 7 de julio, la nueva representación legal de Calisto solicitó el 1 de septiembre copia de dichos antecedentes. La Fiscalía denegó la entrega argumentando que la información no guardaba relación con la investigación. Ante esta negativa, la defensa pidió ampliar el plazo de investigación por 120 días y una cautela de garantías para periciar los equipos, peticiones que fueron desestimadas por el juez titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Mario Enrique Devaud Ojeda, el 4 de septiembre, jornada en que el Ministerio Público presentó de inmediato su acusación formal.
Al revisar el amparo, la Primera Sala de la Corte de Coyhaique —integrada por la presidenta Natalia Rencoret, el ministro Luis Moisés Aedo y el ministro redactor Pedro Alejandro Castro Espinoza— desarticuló la pretensión de la defensa. El fallo estableció que las controversias sobre el acceso a piezas de la investigación y el tiempo para su examen corresponden al derecho de defensa en el proceso penal, pero “no aparecen conectadas de manera directa e inmediata con una afectación de la libertad personal o seguridad individual del amparado”. Asimismo, el tribunal subrayó que, si bien la pretensión punitiva de 12 años representa un riesgo, no se demostró que la resolución impugnada genere una amenaza ilegal, cierta y concreta sobre su libertad.
El pronunciamiento fue aún más contundente al evidenciar una contradicción central en la estrategia de la defensa: la Corte constató que la evidencia digital reclamada por los abogados de Calisto no fue incluida por el Ministerio Público dentro de la nómina de medios de prueba ofrecidos en su acusación. Por lo tanto, tales antecedentes no podrán hacerse valer en contra del senador durante el juicio oral. A ello se sumó la revelación del órgano persecutor en estrados, donde señaló que las declaraciones y elementos entregados por Cárcamo dieron origen a nuevas investigaciones independientes y ajenas a esta causa.
Versión de la defensa: El abogado defensor Nelson Salas Stevens sostuvo que la negativa a entregar los soportes digitales y la ampliación del plazo afectaban el derecho a la defensa del senador, especialmente ante la magnitud de la pena requerida por el Ministerio Público, argumentando que la nueva versión del coimputado y la evidencia tecnológica eran fundamentales para la preparación del juicio.
Foto: Miguel Ángel Calisto Águila — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, CC BY-SA 3.0 CL (Wikimedia Commons).
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