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Cisnes

Corte de Coyhaique confirma prisión preventiva por parricidio frustrado en Puerto Cisnes

La Primera Sala del tribunal de alzada ratificó por unanimidad la cautelar dictada el 14 de octubre por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes.

Víctor Reyes2 min de lectura
Corte de Coyhaique confirma prisión preventiva por parricidio frustrado en Puerto Cisnes

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó este miércoles 21 de octubre la prisión preventiva de Y.M.H.U., imputada por el Ministerio Público como autora de parricidio frustrado, un hecho ocurrido el 11 de octubre de 2026 en la comuna de Cisnes, de acuerdo con lo informado por El Divisadero. La decisión pesa sobre la vida cotidiana de una familia de Puerto Cisnes y sobre la seguridad de una víctima que, según el ente persecutor, requirió atención médica especializada.

El fallo fue unánime. La Primera Sala —integrada por los ministros Natalia Rencoret y José Ignacio Mora, y el fiscal judicial Jaime Álvarez— resolvió en la causa rol 297-2026 confirmar la resolución dictada el 14 de octubre por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes, al estimar que existen antecedentes suficientes para presumir la participación de la imputada en los hechos investigados.

El tribunal de alzada sostuvo que hay indicios suficientes sobre la existencia de los hechos investigados y presunciones fundadas de la participación de la imputada en calidad de autora. Añadió que su libertad resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en razón de la gravedad de la pena asignada al delito formalizado, su naturaleza, forma de comisión y eventual modalidad de cumplimiento.

Entre los elementos considerados, la Corte consignó también la circunstancia de que la imputada fue condenada por delitos de similar naturaleza. Por eso concluyó que la necesidad de cautela solo puede abordarse con suficiencia mediante la prisión preventiva, al vislumbrar que las demás medidas previstas en el ordenamiento jurídico impiden cubrir adecuadamente los fines del proceso.

Respecto de la legítima defensa alegada por la defensa, el fallo la calificó como una cuestión de fondo que, por ahora, no aparece suficientemente justificada. La decisión se adoptó conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal.

Según el ente persecutor, se atribuye a la imputada haber agredido con un arma blanca a su conviviente durante una discusión ocurrida al interior de un domicilio de Puerto Cisnes, provocándole dos heridas cortopunzantes en la región torácica que requirieron atención médica especializada.

Con la cautelar ratificada, queda pendiente la investigación de fondo: la defensa deberá sostener su tesis de legítima defensa en esa instancia y el Ministerio Público, acreditar los hechos que formalizó. Para la comunidad de Cisnes, el caso deja abierta la pregunta por la protección de las víctimas y por los tiempos de una causa que recién comienza.

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Víctor Reyes
Redacción · 22 de octubre de 2026 · 01:27

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