CALISTO: EL DESAFUERO QUE PODRÍA ABRIR UNA DISPUTA POR SU ESCAÑO EN EL SENADO
La nueva solicitud de desafuero contra el senador Miguel Ángel Calisto abre no sólo un frente judicial, sino también un eventual escenario político para Aysén. Si el proceso avanzara hasta una vacancia definitiva, su reemplazo no surgiría de una nueva elección, sino de las reglas constitucionales aplicables a su condición de independiente asociado a la FRVS. El próximo 14 de septiembre será la primera fecha clave.

La situación judicial del senador Miguel Ángel Calisto no sólo tiene implicancias penales. También podría terminar generando un escenario político y electoral relevante para la Región de Aysén.
La fecha inmediata es el 14 de septiembre de 2026, cuando el Pleno de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt conocerá la nueva solicitud de desafuero presentada por el Ministerio Público.
Si la Corte acoge el desafuero y la resolución queda firme, Calisto quedaría suspendido del ejercicio de su cargo, lo que significa que no podría participar normalmente de las funciones parlamentarias ni votar en el Senado mientras dure esa suspensión.
Eso, sin embargo, no significa que pierda inmediatamente su escaño. El desafuero no equivale a una condena y Calisto mantiene su presunción de inocencia.
La situación cambia si posteriormente existiera una condena firme que produzca una causal constitucional de cesación del cargo.
Y allí aparece el elemento político más interesante.
Calisto fue elegido senador por Aysén en 2025 y comenzó su período en marzo de 2026. Su mandato se extiende por ocho años, hasta 2034.
Su candidatura fue inscrita como independiente asociado a la Federación Regionalista Verde Social, FRVS, dentro de la lista correspondiente.
Eso importa porque la Constitución chilena distingue entre un parlamentario elegido como independiente completamente ajeno a los partidos y uno elegido como independiente vinculado electoralmente a un partido.
En el primer caso, una vacante puede quedar sin reemplazo.
En el segundo, como sería el caso de Calisto, el artículo 51 de la Constitución establece que el reemplazante debe ser señalado por el partido que el parlamentario indicó al momento de inscribir su candidatura.
En otras palabras, si Calisto llegara a perder definitivamente su cargo, no se convocaría automáticamente a una nueva elección en Aysén.
Tampoco existe una regla que permita afirmar que asumiría directamente el segundo candidato más votado de su lista.
La decisión recaería, en principio, en la Federación Regionalista Verde Social, conforme a su estructura interna y a las reglas constitucionales.
Y el reemplazante no llegaría por unos meses: completaría el tiempo restante del período parlamentario.
Dado que Calisto recién asumió en marzo de 2026, eso podría significar que una persona designada políticamente termine ejerciendo durante gran parte de los ocho años originalmente obtenidos en las urnas.
Ese es el punto que puede abrir una discusión política más profunda:
¿Debe un partido tener la capacidad de decidir quién completa un mandato senatorial que fue obtenido mediante voto popular, cuando el titular fue elegido como independiente asociado a ese partido?
Por ahora, todo depende de lo que ocurra judicialmente.
El 14 de septiembre no se resolverá la culpabilidad penal de Miguel Ángel Calisto. Lo que se discutirá es si corresponde levantar nuevamente su fuero parlamentario.
Pero si ese proceso avanza, Aysén podría terminar enfrentando no sólo un problema judicial, sino también una discusión institucional sobre quién representa efectivamente a sus electores en el Senado.
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